Condiciones Generales de Compra

/Condiciones Generales de Compra
Condiciones Generales de Compra2023-06-16T13:17:02+02:00

Nuestro pedido («el Pedido») se regula por los términos y condiciones establecidos en la presente orden de compra y en nuestras Condiciones Generales de Compra que forman parte integrante e inseparable del Pedido y que el proveedor manifiesta conocer y aceptar expresamente. Así mismo, estas Condiciones Generales de Compra están comunicadas en https://rinkoinstal.com/condiciones-generales-de-compra, por lo que, si no estuvieran adjuntas al pedido, el proveedor las tiene a su disposición en la web de Rinko y se entenderá informado de ellas. No forman parte del Pedido otras condiciones o la oferta del Proveedor y, en ningún caso, sus condiciones generales de venta, salvo que se indique expresamente y por escrito su aceptación en el Pedido.

 

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE RINKO INSTALACIONES INTERNACIONALES

 

Las presentes condiciones generales de compra (en adelante las “CGC”) se aplicarán a todas las órdenes de compra (en adelante el “Pedido”) de la empresa Rinko Instalaciones Internacionales (en adelante “Rinko” o el “Comprador”) para la adquisición o para el alquiler de bienes, equipos, materiales, herramientas, maquinarias, repuestos y/o consumibles (en adelante los “Productos”) y/o de todo tipo de servicios (en adelante los “Servicios”) frente a la persona física o jurídica indicada en el Pedido como proveedor y que suministra los Productos y/o Servicios (en adelante el “Proveedor”).

El Pedido será enviado al Proveedor por correo ordinario o correo electrónico incluyendo una casilla o un documento específico para confirmar la recepción y aceptación del Pedido (en adelante el “Acuse de Recibo”). En caso de diferencias entre las condiciones incluidas expresamente en el Pedido (en adelante las “Condiciones Particulares”) y las presentes CGC, prevalecen las Condiciones Particulares.

 

1. Aceptación del Pedido.

El Proveedor remitirá su expresa aceptación del Pedido dentro de los cinco siguientes días a su recepción mediante la devolución debidamente firmada del Acuse de Recibo. La falta de lo anterior podrá dar lugar a la anulación por Rinko del mismo. El suministro total o parcial por el Proveedor implica la aceptación sin reservas del correspondiente Pedido y de las presentes CGC. Cualquier orden de compra que se realiza por otros medios, por ejemplo, por llamadas telefónicas u otros medios electrónicos, no será válida si no se confirma en el plazo de 24 horas por escrito por parte del departamento de compras de Rinko mediante la correspondiente orden de compra. Salvo aceptación explícita y escrita por parte de Rinko, no se aceptarán las condiciones generales de venta del Proveedor u otras condiciones generales que las que se indican en el Pedido, del que las presentes CGC forman parte integrante.

 

2. Alcance del Suministro.

El alcance del suministro es aquel que figura en la parte descriptiva del Pedido. El alcance de suministro incluye, aunque no se indicase de forma expresa, toda la documentación, manuales, homologaciones y certificados de los suministros requeridos para su utilización y empleo.

Si a juicio del Proveedor hay alguna indeterminación o error en el alcance del Pedido, deberá comunicarlo inmediatamente a Rinko. Cualesquiera aumentos de las cantidades de los Productos o ampliaciones de los Servicios indicadas en el Pedido no serán válidos, si no se confirman por escrito por el departamento de compras de Rinko mediante una nueva orden de compra.

 

3. Precios.

Salvo que Rinko especifique lo contrario en las Condiciones Particulares del Pedido, el precio de los Productos y/o Servicios incluye, según aplica, el embalaje, portes, envases, seguros exigidos y acarreos, así como todos los gastos de mano de obra, manutención y dietas de personal, avales, tasas, cánones, aranceles, peajes, tributos y cuotas de seguridad social. No se admitirán más recargos por impuestos y arbitrios que los relativos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en su caso, todo ello según la legislación tributaria vigente en cada momento.

En los suministros internacionales de Productos, las Condiciones Particulares pueden incluir la aplicación de INCOTERMS 2023. En caso de no incluir una referencia expresa, el suministro se realizará DDP, es decir entregado con derechos pagados en el lugar de destino convenido.

Si en el Pedido no se hayan determinado todos los precios necesarios para realizar el suministro de los Productos y/o Servicios, los precios indicados por el Proveedor para cumplimentar el Pedido no serán válidos, si no se confirman por escrito por el departamento de compras de Rinko mediante una nueva orden de compra. En caso de modificaciones del actual sistema de los tributos indirectos no previstas en el momento del Pedido y que pueden tener un efecto financiero negativo, las Partes se obligan a revisar los plazos de pago para mitigar, en su caso, los efectos adversos. En cuanto el Pedido incluye precios de alquiler por unidad de tiempo, el Proveedor se obliga a presentar la documentación que soporte su trabajo en el formato y con la frecuencia establecido en las Condiciones Particulares. A falta de regulación expresa, se obliga a presentar albaranes diarios para su firma por el jefe de obra de Rinko o la persona en la que el jefe de obra delega la firma de los albaranes.

 

4. Plazos de Entrega.

Salvo que Rinko indique lo contrario por escrito en fecha posterior al Pedido, las entregas de los Productos y/o la prestación de los Servicios deberán hacerse inexcusablemente en el plazo expresado en el Pedido. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de los plazos de entrega, Rinko tendrá opcionalmente derecho a aplicar una penalidad de demora o rescindir inmediatamente el Pedido, sin perjuicio del derecho de Rinko en ambos casos de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del retraso.

La penalidad de demora a aplicar será del 1,00% por cada día laboral de retraso sobre el importe total del Pedido, con un límite máximo del 20% de dicho importe, salvo que se establezcan otros porcentajes en las Condiciones Particulares del Pedido, en cuyo caso prevalecerán estas últimas. Si Rinko hubiese optado por no rescindir el Pedido y aplicar la penalidad de demora, una vez alcanzado el límite máximo de la penalidad, Rinko puede resolver el Pedido o seguir exigiendo su cumplimiento.

Rinko se reserva el derecho de suspender el Pedido en el caso de retrasos en la obra o instalación principal que sean el destino de los suministros objeto del Pedido. A tal efecto, Rinko informará al Proveedor del motivo de la suspensión y de la duración prevista. En el caso de una suspensión superior a seis meses, el Proveedor tiene el derecho a terminar el Pedido. El Proveedor no tiene derecho a indemnización alguna por la suspensión o terminación como consecuencia de la suspensión.

 

5. Lugar de Entrega de los Productos y de la prestación de los Servicios.

Los Productos deberán entregarse y los Servicios se prestarán en la dirección que figura en el Pedido como lugar de entrega salvo que se indicase expresamente otro lugar en el Pedido para la realización de los Servicios.

Si el personal del Proveedor o de terceros contratados por él se tienen que desplazar para la ejecución de los Servicios a una obra o un centro de trabajo de Rinko o de su cliente final, se aplicarán las estipulaciones del Anexo A.- de las presentes CGC sobre cumplimiento normativo y prevención de riesgos laborales.

 

6. Embalaje, Transporte y Seguros de los Productos.

Los Productos deberán ser convenientemente protegidos para evitar todo desperfecto, sobre todo en las partes mecanizadas y pulidas o frágiles. Si los Productos no se compraron franco de portes, el sistema de transporte lo determina Rinko. Si las Condiciones Particulares del Pedido indican que Rinko asegurará la mercancía durante el transporte, el Proveedor deberá avisar con la suficiente antelación antes del envío para contratar el correspondiente seguro; de lo contrario, el Proveedor correrá con la pertinente responsabilidad en caso de pérdida, destrucción, averías o desperfectos. Los bultos irán debidamente etiquetados, indicando el número del presente Pedido indicado por Rinko.

Si los Servicios contratados se consideran servicios de transporte sujetos a la legislación especial en materia de transporte de mercancías, no se aplicarán las limitaciones de responsabilidad previstas en la referida legislación especial y la responsabilidad del Proveedor se extiende al valor de los bienes transportados.

El Proveedor se obliga a usar, en caso de requerimiento por parte de Rinko, material de transporte incluyendo embalajes y pallets neutros, es decir materiales que no incluyen identificación alguna del Proveedor.

Si el Proveedor es el responsable del transporte según las presentes CGC, se obliga a garantizar que el transportista lleva toda la documentación requerida para la realización del transporte de acuerdo con la normativa aplicable.

Todos los materiales usados serán libres de contaminantes.

 

7. Importación.

En el caso que algún Pedido se realice con un proveedor extracomunitario y por tanto conlleve una importación externa al territorio aduanero comunitario, ésta se realizará bajo las condiciones Delivered Duty Paid (DDP) INCOTERMS 2023, salvo que Rinko y el proveedor acuerden expresamente unas condiciones diferentes en las Condiciones Particulares del Pedido.

De otra parte, el Proveedor no podrá importar en el territorio aduanero comunitario ningún tipo de mercancía a nombre de Rinko, figurando ésta como declarante y/o destinataria de la mercancía en la correspondiente Declaración Aduanera, salvo autorización previa expresa y por escrito de Rinko.

En caso de obtener tal autorización, el Proveedor deberá entregar a Rinko copia del título de transporte, de la Declaración Aduanera o Documento Único Administrativo (DUA) y en general cualquier documento relacionado con la mencionada importación.

En el caso de que el Proveedor incumpla con lo acordado en cualquiera de las dos circunstancias citadas, el Proveedor será responsable de todos los gastos o extra-costes que a consecuencia de la importación se produzcan a Rinko.

 

8.a) Aceptación de Productos.

Los Productos comprados o alquilados serán revisados visualmente por Rinko en el lugar de entrega y en caso de que éstas no sean conformes, serán devueltos al Proveedor, repercutiendo los gastos desde su salida de origen a cargo de éste. Se considera que las básculas oficiales del punto de destino dan fe de los kilogramos recibidos; a falta de estas básculas, darán fe las de Rinko. En caso de que la cantidad de la mercancía entregada fuese inferior a la pactada en el Pedido, Rinko se reserva el derecho de rechazar la entrega, aceptar la cantidad entregada con la correspondiente reducción del precio o exigir la entrega de la cantidad no entregada, en todos los casos con el derecho de reclamar los daños y perjuicios correspondientes por el incumplimiento de las condiciones del Pedido por el Proveedor.

La recepción y revisión visual de la mercancía no prejuzga la calidad y prestaciones de la misma conforme a las garantías indicadas en el Pedido y en las presentes CGC. Rinko se reserva expresamente el derecho de reclamación por vicios o defectos de calidad desde la entrega hasta el final del periodo de garantía.

Los albaranes deberán reflejar los materiales suministrados y al recibir la mercancía el personal de Rinko firmará el acuse de recibo. El albarán debe incluir el nombre completo y legible, así como el cargo de la persona que firma el albarán en nombre de Rinko.

 

8.b) Aceptación de Servicios.

El Proveedor garantiza la calidad y los resultados de los Servicios. El Proveedor deberá prestar los Servicios de conformidad con los requisitos y especificaciones del Pedido, tomando en cuenta la debida habilidad y el cuidado, utilizando materiales adecuados y bien mantenidos y empleando personal suficientemente cualificado.

El Proveedor deberá instruir debida y oportunamente a Rinko sobre cualquier uso o tratamiento especial respecto de los Servicios. Sólo una confirmación por escrito de la aceptación constituye la aceptación de los Servicios prestados

 

9. Título de Propiedad y traspaso del Riesgo de los Productos.

Cuando Rinko compra los Productos, el título de propiedad y riesgo de pérdida del bien, pasará a Rinko según los INCOTERMS 2023 acordados o, en su ausencia, con la entrega y recepción completa del alcance de suministro en el lugar de entrega fijado en el Pedido, sin perjuicio de las obligaciones de garantía del Proveedor que subsistirán en todo caso hasta el final del periodo de garantía establecida en las presentes CGC o en las Condiciones Particulares del Pedido.

Cuando Rinko alquila los Productos, no adquiere el título de propiedad, pero adquiere el derecho de uso y disfrute pacifico hasta el final del periodo de alquiler establecido en el Pedido.

Rinko no asume, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, obligación alguna de asegurar los Productos alquilados contra su pérdida por casos no imputables a Rinko. Se obliga a devolver los Productos en el mismo estado en los que fueron recibidos, teniendo en cuenta el uso previsto según el Contrato y el desgaste habitual por el uso y el tiempo de alquiler.

 

10. Avales.

Para cualquier anticipo se exigirá un aval bancario a primer requerimiento según el modelo de Rinko, por igual importe que el anticipo pagado y con validez hasta la entrega y recepción del suministro.

Además, el Proveedor se obliga a facilitar un aval bancario a primer requerimiento para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y de las obligaciones asumidas con validez hasta el final del periodo de garantía y por el importe establecido en el Pedido o, en ausencia de pacto concreto, por el 10% del valor del Pedido.

 

11. Garantías generales para todos los Productos y Servicios.

El Proveedor garantiza a Rinko que:

  • Los Productos suministrados están libres de defectos, visibles y ocultos, por mano de obra, materiales o fabricación.
  • Los Servicios prestados cumplen las especificaciones y requerimientos establecidos en el Pedido.
  • Los Productos suministrados están realizados conforme a las especificaciones, planos, muestras y cualquier otra descripción establecida que les sean aplicables.
  • Los Productos suministrados y los Servicios prestados cumplen los requisitos de calidad, seguridad y medio ambiente contractual y legalmente exigibles.
  • Los Productos suministrados cumplen los requisitos operacionales establecidos, en su caso, sobre rendimiento y consumo.
  • Los Productos alquilados dispondrán de todas las autorizaciones, manuales y/o certificaciones necesarias. Además, el Proveedor otorga las siguientes garantías:
  • Cuando Rinko compra los Productos, el Proveedor garantiza los mismos contra todo defecto o error en la concepción, ejecución y materiales utilizados, por el periodo de tiempo establecido en las Condiciones Particulares del Pedido o, en su ausencia, por el tiempo establecido en la cláusula 12 de las presentes CGC.
  • Cuando Rinko alquila los Productos, el Proveedor garantiza la plena disponibilidad de los mismos con el personal necesario para su operación, montaje y/o desmontaje según se acuerda en el Pedido. Está garantía de los Productos alquilados incluye, con cargo exclusivo al Proveedor, la reposición y/o sustitución de forma inmediata de todos los bienes y equipos, tanto defectuosas como aquellas que no cumplan con las especificaciones exigidas.

El Proveedor garantiza a Rinko que los Productos o Servicios suministrados están libres de gravámenes y cargas a favor de terceras partes, salvo que Rinko ha sido informado de la existencia de las mismas y ha autorizado previamente la subsistencia de las mismas. El Proveedor eximirá e indemnizará a Rinko de cualquier gasto, carga o gravamen resultantes de la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales del Proveedor con sus proveedores, contratistas, empleados, agentes o cualquier persona física o jurídica con quien haya contraído un compromiso de cualquier naturaleza.

El incumplimiento de las anteriores garantías permite a Rinko rechazar los Productos y Servicios, solicitar el cumplimiento y/o resolver el Pedido y pedir, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.

El Proveedor mantendrá indemne y defenderá, libre de todo gasto, a Rinko frente a toda demanda o acción por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados del empleo o venta de bienes suministrados.

En caso de incumplimiento de las garantías, el Proveedor mantendrá asimismo a Rinko libre de responsabilidades y perjuicios, y le indemnizará por toda pérdida, garantía económica, coste, daños o gastos en que incurra por causa de cualquier demanda o acción contra ella, como consecuencia del uso o venta de los bienes suministrados. Rinko se reserva el derecho a participar en la defensa contra estas demandas o acciones o, si así lo decide, asumir por sí misma la defensa, utilizando sus propios letrados.

 

12. Periodo y obligaciones de Garantía para los Productos y Servicios comprados.

Los Productos y Servicios comprados tendrán una garantía mínima de 24 meses a partir de su puesta en servicio contra toda clase de defectos de fabricación y montaje, en su caso, a no ser que ésta garantía sea modificada de común acuerdo por las Condiciones Particulares del Pedido.

La mercancía dañada, averiada o deteriorada por defectos de fabricación o montaje durante el periodo de garantía o inadecuada para la finalidad pretendida, será devuelta al Proveedor siendo obligación de éste reponer dicha mercancía por otra adecuada para la finalidad pretendida en el menor plazo razonablemente posible, sufragando éste todos los gastos que se produzcan, incluidos el transporte desde su salida de origen, desmontaje y nuevo montaje.

Si el alcance de suministro incluye máquinas o equipos, el Proveedor tiene el derecho de, aparte de la sustitución del bien, realizar una vez un intento de reparación contando con la autorización por escrito del cliente final y en ningún caso afectando la garantía tanto del Proveedor a Rinko como de Rinko al cliente final. El Proveedor se obliga a realizar la reparación, si fuera necesario, en el lugar de entrega, asumiendo el Proveedor todos los costes y gastos de piezas, materiales, desplazamiento y mano de obra. En el caso de no conseguir la reparación, Rinko se reserva el derecho de resolver el Pedido y pedir, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.

 

13. Documentación.

Para cada expedición el Proveedor facilitará lo siguiente:

  • Albarán de entrega, que acompañará a la mercancía y se entregará con ésta en el punto de destino.
  • Factura original y una copia
  • Documentación necesaria para el cumplimiento con las Condiciones Particulares de cada Pedido (certificados de materiales, certificados reglamentarios, acreditaciones de empresa, etc.)
  • Documentación necesaria para el proceso de coordinación de actividades empresariales, según real decreto 171/2004, en caso de tener que acceder a cualquiera las instalaciones de Rinko o del cliente final.
  • Evaluación de riesgos de las tareas a realizar.
  • Medidas preventivas.
  • En su caso, reunión de coordinación inicial, para el desarrollo de la actividad.

 

14. Facturación.

Las facturas deberán contener los siguientes conceptos:

  • Número de Pedido y Obra (ambos datos).
  • Concepto, hitos e importes facturados, que se ajustarán a lo establecido en el Pedido.
  • Copia del albarán de entrega firmado por la persona de Rinko que recepcionó el material indicando nombre y número de DNI o NIE.
  • Si la factura es una certificación deberá incluir como anexo la documentación acreditativa debidamente confirmada por Rinko.
  • Únicamente se aceptarán facturas por e-mail, descartando el envío en papel. La factura se enviará a la dirección de correo electrónico [email protected]. El asunto del correo electrónico deberá incluir número de factura y número de pedido de compra.

Las facturas recibidas con más de 5 (cinco) días naturales desde la fecha de emisión de las mismas serán devueltas al Proveedor para su emisión con la fecha actualizada o su pago se trasladará al mes siguiente que le corresponda.

Rinko se reserva el derecho a devolver aquellas facturas que, a su juicio, no resulten conformes o no reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente, así como a considerar como fecha de las mismas a efectos de pago la de su conformidad. A todos los efectos, se considerará como fecha de factura la fecha en que esté totalmente subsanada la no conformidad ya sea por falta de documentación, factura rectificativa, etc.

El Proveedor no podrá emitir la factura hasta que haya efectuado la entrega y recepción completa del alcance de suministro, salvo que se hubieran convenido entregas y facturaciones parciales. Teniendo en cuenta que Rinko no está obligada a recibir suministros antes de las fechas convenidas aún en el caso de que así se produjera, el Proveedor no está facultado para la emisión de facturas y serán rechazadas las emitidas fuera de los términos contractuales convenidos.

 

15. Cesión.

El Proveedor no podrá ceder, transmitir por cualquier título, o gravar total o parcialmente, los derechos dimanantes del presente Pedido, incluido sus derechos de crédito, sin autorización previa expresa y por escrito de Rinko, sin perjuicio del derecho de compensación de cualesquiera deudas anteriores que pudiera corresponder a Rinko.

Rinko queda autorizada para ceder todo o parte del presente Pedido, obligaciones y derechos derivados del mismo, a favor de empresas filiales y/o participadas mayoritariamente por Rinko o a favor de su cliente final.

 

  1. Pago.

Todos los pagos se realizarán siguiendo las indicaciones incluidas en las Condiciones Particulares de Compra del presente pedido. La fecha para el pago de las facturas comenzará a contar desde que la factura haya sido recibida correctamente.

 

17. Compensación.

Cuando exista un crédito anterior de Rinko frente al Proveedor, Rinko podrá compensarlo, total o parcialmente con el crédito a favor del Proveedor derivado del presente Pedido, respetándose las condiciones que para la compensación de deudas establece el ordenamiento jurídico vigente.

 

18. Gestión Medioambiental y cumplimiento normativo.

El Proveedor será responsable del desarrollo e implementación de las operaciones de gestión medioambiental que le sean de aplicación según la legislación medioambiental vigente en cada momento y asumiendo con tal propósito los costes inherentes a dicha obligación.

El Proveedor será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones legales de carácter oficial o privado en materia Medio Ambiental, obligándose a la puesta en práctica de las mismas. El Proveedor estará obligado a proporcionar cuantas evidencias que sean necesarias para la demostración de su desempeño ambiental.

El Proveedor se obliga a firmar el compromiso de responsabilidad social de proveedores que Rinko pondrá a su disposición.

 

19. Confidencialidad y propiedad intelectual e industrial.

Toda la información suministrada por Rinko bajo el Pedido y las presentes CGC, o que traigan su causa en éstas, tendrán la consideración de confidencial.

El incumplimiento por el Proveedor de la obligación de confidencialidad anteriormente mencionada dará lugar a la resolución del presente Pedido, dando derecho a Rinko a la reclamación de todos los daños y perjuicios que su incumplimiento le hubiera causado sin perjuicio de otras acciones que legalmente le correspondan.

Rinko conserva todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre toda la información, documentos, invenciones, diseños, marcas, obras (textos, dibujos, mapas, gráficos, informes, proyectos, maquetas, fotografías, planos, vídeos…), bases de datos, programas de ordenador, facilitado al Proveedor. El Proveedor podrá utilizar los derechos anteriores de Rinko exclusivamente para el suministro de los Productos y Servicios, sin que ello suponga el otorgamiento de ningún tipo de licencia sobre los mismos. El Proveedor se obliga a no desarrollar para terceros ninguna invención y/o creación intelectual que pudiera derivarse de los derechos anteriores aportados por Rinko, salvo autorización expresa y por escrito de Rinko.

 

20. Resolución.

Rinko se reserva el derecho a rescindir el Pedido en los casos expresamente señalados en estas condiciones, en aquellos originados por cualquier incumplimiento del Proveedor y en caso de una modificación sustancial de la solvencia financiera del Proveedor que puede poner en peligro el puntual y diligente cumplimiento de las obligaciones asumidas, todo ello sin perjuicio de los derechos y acciones de indemnización que puedan corresponder a Rinko en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del presente Pedido.

 

21. Ley aplicable y Jurisdicción.

El Pedido y las presentes CGC se regirán por la legislación española.

Las partes renuncian expresamente a cualquier otro foro o jurisdicción a los que pudiesen tener derecho y acuerdan someter a los tribunales de Barcelona (España) cualquier diferencia o litigio derivados de la validez, interpretación, cumplimiento o ejecución del Pedido, así como de los actos o transacciones contempladas en el mismo.

 

22. “Fuerza mayor”.

Fuerza mayor significa cualquier hecho que imposibilite a cualquiera de las partes cumplir sus obligaciones derivadas del Pedido, sea imprevisible, esté fuera del control razonable de la parte afectada, no se deba a la culpa, falta o negligencia de la parte afectada, y no pudiese ser evitado por la parte que lo sufra mediante la toma de acciones diligentes.

Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes actos o eventos: (a) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, y terremotos; (b) guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones, terrorismo, vandalismo, y sabotajes; (c) disturbios laborales generales; (d) incendios; (e) pandemias, plagas y epidemias.

Las situaciones de fuerza mayor deben ser inmediatamente comunicadas a la parte afectada, informando de su naturaleza, alcance, duración estimada y efecto de la causa de fuerza mayor. El incumplimiento de un tercero de las obligaciones aceptadas por él hacia el Proveedor a su debido tiempo o de manera apropiada, no se considerará como fuerza mayor que afecte al Proveedor.

La parte afectada adoptará cuantas medidas sean razonables y posibles para minimizar el daño o el retraso que pueda sufrir la otra parte.

En el momento en que cese la causa de fuerza, la parte afectada deberá retomar sus obligaciones, teniendo en cuenta los requisitos operativos de Rinko.

Rinko ostenta el derecho, previa notificación al Proveedor, a cancelar total o parcialmente el Pedido en el supuesto de que la fuerza mayor se extienda, o sea previsible que se vaya a extender, más allá de los siete (7) días, no ostentando el Proveedor derecho a ningún pago adicional como consecuencia de tal cancelación.”

 

23. Otras obligaciones.

El Contratista o Proveedor tendrá la obligación de aportar a demanda de Rinko un Certificado emitido por la Administración Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias durante los doce meses anteriores al pago de cada factura, así como, si fuera requerido por Rinko, un certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la seguridad social.

 

 

ANEXO A.- CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Las disposiciones del presente anexo se aplicarán a todos los Proveedores que prestan Servicios a Rinko incluidos, pero no limitados, a los servicios de montaje, desmontaje y/u operación de Productos alquilados.

A. Independencia de las Partes

El Proveedor ejecutará por su cuenta, bajo su total responsabilidad jurídica y empresarial, los Servicios y el personal del Proveedor y los operarios subcontratados, en su caso, bajo ninguna circunstancia tendrán la consideración de trabajadores o empleados por cuenta de Rinko.

Será obligación específica y exclusiva del Proveedor, cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan, en especial aquellas de índole laboral, fiscal, de seguridad social, y seguridad y salud laboral, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo siendo de su exclusiva cuenta el pago de salarios, cuotas de la seguridad social, accidentes de trabajo, mutualismo laboral y demás obligaciones sociales que imponga la legislación al patrono o empresario.

El Proveedor está obligado a cumplir las normas y disposiciones vigentes en materia de relaciones laborales, seguridad social, accidentes de trabajo, etc., debiendo indemnizar a Rinko por cualquier responsabilidad que pudiera derivársele o exigírsele como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que correspondan al Proveedor. Rinko podrá comprobar el cumplimiento de dichas normas por el medio que considere más conveniente.

Si por algún incumplimiento por parte del Proveedor alcanzara alguna responsabilidad a Rinko del tipo que fuese, queda obligado el proveedor a resarcir el importe de esas responsabilidades incluidos gastos judiciales, extrajudiciales y costes que la defensa de Rinko ocasionara, quedando la misma en absoluta libertad para entablar o no esa defensa, sin que, sea cual fuere su decisión al respecto, pueda exonerarse al proveedor de satisfacer el aludido resarcimiento.

Rinko se reserva el derecho a comunicar al Proveedor las quejas y reclamaciones a que diera lugar la actuación del personal a su servicio, así como la deficiencia de condiciones de aptitud o cualificación necesarias, a fin de que el proveedor proceda a la aplicación de las medidas correctoras oportunas.

B. Documentos a entregar

El Proveedor se obliga a entregar a Rinko la siguiente documentación:

i.Justificantes o certificación de estar al corriente del pago de las cuotas al Régimen General de la Seguridad Social.

ii.Certificación positiva de la Agencia Tributaria extendida a favor de RINKO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

iii.Certificado del seguro de Responsabilidad Civil (daños a terceros).

iv.Documento de calificación empresarial, si procede.

v.Relación del personal que intervendrá en la prestación de los Servicios.

vi.Copia del contrato con su Servicio de Prevención o carta justificativa de la modalidad organizativa en materia de prevención de riesgos laborales.

vii.Copia del contrato con su mutua de accidentes laborales.

viii.Certificado de aptitud médica de cada trabajador para su puesto de trabajo.

ix.Certificado que acredite, con relación a la seguridad y salud en el trabajo, la formación e información recibida por cada trabajador.

x.Documento justificante de la entrega de los equipos de protección individual necesarios a cada trabajador.

xi.Documento por el que el SUBCONTRATISTA asume el Plan de Seguridad y Salud de la Obra, en referencia a la identificación de riesgos y medidas preventivas previstas de las partes de obra que le afectan, si procede.

xii.Copia de los boletines de cotización TC-1 y TC-2 a la Seguridad Social.

xiii.Justificante de pago de las nóminas de los empleados intervinientes en la subcontrata.

xiv.Partes de alta, baja y variaciones en la Seguridad Social del personal participante en la subcontrata.

xv.Partes de alta en la Seguridad Social de los trabajadores no incluidos en la última liquidación (TC-2).

El incumplimiento de las anteriores obligaciones de entrega de la justificación documental será causa de resolución del Pedido. Asimismo, en el supuesto de no entrega de la citada documentación o entrega existiendo irregularidades en la misma, Rinko estará facultada para retener cualquier cantidad pendiente de abono al proveedor hasta su completa subsanación.

C. Prevención de riesgos laborales

El Proveedor deberá cumplir la normativa aplicable de seguridad y salud en las obras de construcción y las normas internas de seguridad establecidas en la obra.

El Proveedor reconoce haber recibido de Rinko la información precisa sobre los riesgos laborales existentes en el emplazamiento donde se prestarán los Servicios, así como haber sido instruido sobre las medidas de protección, prevención y emergencia que precisen observar y adoptar en el desarrollo de su actividad.

El Proveedor entregará una lista del personal que intervendrá en los trabajos contratados. Cuando se produzca la incorporación de nuevos operarios, el Proveedor se lo notificará a Rinko acompañando dicha comunicación de las acreditaciones que le son exigibles para el resto de trabajadores.

El Proveedor se obliga a hacer respetar a su personal los procedimientos de acceso vigentes en cada emplazamiento donde deba llevar a cabo la ejecución de Servicios, debiendo averiguar con carácter previo las normas de acceso aplicables en cada uno de ellos y aportando toda la documentación requerida.

El Proveedor responderá de la implantación y de la correcta ejecución de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en todo lo referente a su personal, al personal de las empresas subcontratadas o a los trabajadores autónomos por él contratados.

En este sentido y si fuera necesario, el Proveedor está obligado a nombrar, de entre su personal un técnico cualificado que actuará como responsable de seguridad en la obra y que será el responsable del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y del plan de seguridad y salud por parte del Proveedor. En materia de prevención de riesgos laborales, el Proveedor deberá comprobar que los trabajadores empleados en la realización de los trabajos objeto del contrato y, en su caso, sus representantes legales o sindicales, cuentan con la información y formación prevista legalmente, consignando en los contratos que subscriban las estipulaciones precisas para ello.

El Proveedor asume la obligación de procurar y fomentar los cursos de formación requeridos para el acceso al emplazamiento para todos los operarios que intervengan en los Servicios. Los gastos que se deriven de la organización, impartición, y acreditación de los cursos, títulos y/o certificados requeridos serán responsabilidad del Proveedor, salvo pacto expreso en el Pedido.

El Proveedor se compromete a dotar a su personal de los equipos de protección individual y colectivos necesarios, siendo el único responsable de la observancia de las normas y planes de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de ello Rinko podrá hacer las observaciones que estime convenientes sobre esta materia.

Cuando en un mismo centro de trabajo el Proveedor concurra con otras empresas, deberá cooperar con ellas en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece reglamentariamente. En cualquier caso, Rinko establecerá los medios de coordinación que estime oportunos en cada caso.

El Proveedor deberá comunicar inmediatamente a Rinko, todo accidente de trabajo o enfermedad laboral relativos a la ejecución material del presente contrato. Asimismo, el Proveedor se obliga a comunicar a Rinko cualquier incidencia o circunstancia relativa a medidas de prevención de riesgos laborales no contemplados en los manuales de prevención de riesgos laborales al efecto de que Rinko establezca las oportunas directrices.

El Proveedor se obliga a cumplir con cuantas normas sean de aplicación a cualquiera de las materias que son objeto o están relacionadas con los trabajos y, en especial, las normas referentes a señalización y seguridad vial, siendo el Proveedor el único responsable de cualquier infracción que se pudiera cometer derivada de cualquier incumplimiento a este respecto.

El incumplimiento por parte del Proveedor de los deberes y obligaciones mencionados en la presente cláusula facultará a Rinko para dar por resuelto el Pedido sin más obligación que comunicarlo por escrito al Proveedor y este vendrá obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que hayan podido causarse a Rinko y a terceros en general y ello, sin perjuicio de que Rinko se reserve el derecho de retención de las facturas hasta que se resuelva la anomalía causante del incumplimiento.

En el supuesto que Rinko, en virtud de resolución administrativa o judicial viniera obligada a responder subsidiaria o solidariamente, por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, a satisfacer indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de incumplimientos o cumplimientos defectuosos de dicha normativa imputables al Proveedor, Rinko podrá repercutir al Proveedor los importes de dicha obligación y se reserva el derecho de retención de las facturas pendientes de pago pudiendo proceder a llevar a cabo la correspondiente compensación de créditos que producirá la extinción de las deudas respectivas en las cantidades concurrentes.

D. Calidad

El Proveedor realizará los Servicios contratados cumpliendo las condiciones particulares del pedido en materia de calidad y dispone de sistemas adecuadas tanto de aseguramiento como de control de calidad (sistemas QA/QC).

E. Protección de Datos

El Proveedor se obliga a firmar el compromiso de cumplimiento con la legislación sobre protección de datos que el Grupo Rinko pondrá a su disposición.

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios y mejorar nuestros servicios. Al pulsar Acepto consiente estas cookies. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, pulsando en Más información Aceptar